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R-DCA-662-2006
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas con treinta minutos del seis de diciembre de dos mil seis.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por Seguridad Alfa S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación por Registro LPR-URCH-2-3-2006, promovida por el Instituto Nacional de Aprendizaje, para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia para el Centro Regional Polivalente de Santa Cruz, acto recaído a favor de Inversiones Camarias S.A., por un monto total de US$44.772. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Seguridad Alfa S.A. presentó el recurso a las 11:03 horas del 28 de noviembre de 2006. ----------
II. En los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias y, --------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERANDO
I. Hechos Probados: 1) Que el Instituto Nacional de Aprendizaje promovió la Licitación por Registro LPR-URCH-2-3-2006, para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia para el Centro Regional Polivalente de Santa Cruz, la cual se adjudicó a favor de Inversiones Camarias S.A., por un monto total de US$44.772. (Ver La Gaceta 218 del 14 de noviembre de 2006). 2) Que el tipo de cambio de referencia venta del colón costarricense del 14 de noviembre de 2006 (fecha de la publicación del acto de adjudicación) era de ¢519.20. (Ver http://www.bccr.fi.cr). ------------------
II.-De la admisibilidad del recurso presentado. Procedencia del recurso en cuanto al monto. En el Alcance 10 a La Gaceta 42 del 28 de febrero de 2006, se comunicó la resolución R-SC-02-2006, dictada por el Despacho de la Subcontralora General de la República a las 14:00 horas del 15 ...
Fecha publicación: 10/12/2006
Fecha emisión: 04/12/2006
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE (INA)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16833
5 de diciembre de 2006
DAGJ-1950-2006
Señora
Hannia M. Durán
Jefa de Área
Comisión Permanente Especial del Ambiente
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre el proyecto expediente No. 16349.
Nos permitimos atender su oficio fechado 17 de octubre del año en curso, mediante el cual solicita el criterio de esta Contraloría General sobre el proyecto de ley denominado “Creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita, para fortalecer la protección de los ecosistemas terrestres y marinos de la zona, y el mantenimiento de la tradición de uso popular de la Playa Iguanita”, que actualmente se tramita bajo el expediente No. 16349, del cual gestionamos una prórroga para su atención conforme a oficio de fecha 06 de noviembre pasado.
Nos permitimos ofrecer a continuación el criterio que le merece a éste Órgano Contralor dicha iniciativa legislativa, para lo cual se ha contado con la colaboración de nuestra Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales.
· Criterio del Despacho
La propuesta de creación del Refugio de Vida Silvestre Iguanita por vía ley de la República se justifica en la necesidad de mantener bajo el régimen de protección especial la flora y fauna silvestre existente en el área, la cual ya había sido declarada como tal mediante Decreto Ejecutivo N° 23217-MIRENEM-TUR del 13 de mayo de 1994, pero que en virtud del destino turístico asignado a Papagayo por ley, la Procuraduría General de la República había advertido que no podía modificarse tal fin legal especial por la vía de un instrumento normativo de inferior rango como lo es un decreto ejecutivo.
Sin embargo, en este aspecto el proyecto de ley, pese a que califica la categoría de manejo, no define cuál ha de ser el objeto o fin de su constitución, siendo que en tesis de principio admitiría los fines comunes dispuestos en la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 4 de octub ...
Fecha publicación: 10/12/2006
Fecha emisión: 05/12/2006
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Numero de Expediente , Nombre del Proyecto
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16831
5 de diciembre de 2006
DAGJ-1949-2006
Licenciado
Marvin R. Sibaja Castillo
Auditor Interno
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
Estimado señor:
Asunto: Consulta en torno al pago de honorarios por un contrato de Servicios Profesionales de abogacía en un juicio laboral y otros asuntos vinculados
Se refiere este Despacho a su oficio AICUP-007-06, en donde da cuenta de una serie de interrogantes surgidas a raíz de un contrato de Servicios Profesionales suscrito por el Colegio Universitario de Puntarenas con un abogado externo para que ejerza la representación en un juicio laboral en el que dicha entidad funge como demandada.
Conforme a dicho oficio y sus anexos, se relatan ampliamente los hechos, los montos y la documentación existentes sobre un caso concreto, siendo varias las consultas que se plantean y son las siguientes:
“¿Después de que un abogado ha firmado contrato con una institución estatal para llevarle un juicio ordinario laboral, habiéndose pactado los honorarios a percibir por el profesional; puede éste reclamar que esa no era la forma contractual y exigir que se le cancelen honorarios por el artículo 495 del Código de Trabajo?
¿Si se trata de un juicio ordinario laboral, se debería cancelar alguna suma de dinero al iniciar el proceso?
¿Ante la situación conocida cuál es el valor del contrato a la luz del artículo 6 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales, Decreto 32493?
¿Qué ocurre si en este caso no se siguieron los procedimientos ordinarios de contratación, sino que se contrató a un abogado asociado a una oficina del asesor legal del CUP?
¿Debe el Concejo Directivo del CUP autorizar el pago de esos 2.000.000,oo pese a que ésta auditoria ya le indicó que lo contratado con todo y lo irregular de la contratación ya fue cancelado?
· CRITERIO DEL DESPACHO
Al respecto, debemos señalar en primer término, que el criterio que a continu ...
Fecha publicación: 10/12/2006
Fecha emisión: 05/12/2006
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Costas , Sanciones Administrativas y Regimen de Responsabilidades
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16835
5 de diciembre de 2006
DAGJ-1952-2006
Señora
Silma Bolaños Cerdas
Jefa de Área
Comisión Permanente Especial de Turismo
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre proyecto de ley No.14836
Nos referimos a su oficio fechado 19 de octubre del año en curso, recibido en esta oficina el día siguiente, mediante el cual solicita el criterio de esta Contraloría General sobre el proyecto de ley denominado “Ley de Simplificación de Trámites para la instalación de marinas y atracaderos turísticos”, que actualmente se tramita bajo el expediente No. 14836 y del cual solicitamos una prórroga para su evacuación, conforme a oficio de fecha 06 de noviembre de 2006.
Para rendir este criterio, procedimos a coordinar lo correspondiente con el Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales y Ambiéntales.
· Criterio del Despacho
Acerca de este tipo de iniciativas, podemos decir que se enmarca dentro de una de las cuatro formas de actuación de la Administración, cual es la actividad estimulante o de fomento
. Clásicamente la técnica de fomento es aquella mediante la cual el Estado ofrece estímulos positivos a las personas físicas y/o jurídicas que satisfacen determinados cometidos que se consideran satisfacen necesidades de interés general u otros fines deseables, de modo que actúen no sólo con sus propios medios privados, sino que se sientan impulsados a llevar a cabo la actividad privada con el apoyo público, el cual puede ser honorífico (por ejemplo otorgándole un benemeritazgo) o económico-financieras (por ejemplo subvenciones, incentivos fiscales o el aprovechamiento de bienes públicos) fijados “ex lege”.
Las concesiones son el instrumento jurídico clásico para compatibilizar la existencia y función del dominio público con la explotación privada del mismo, y debe ser otorgada conforme a la ley, en la que debería existir una previa información y discusió ...
Fecha publicación: 10/12/2006
Fecha emisión: 05/12/2006
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
Tesauro: Concesión , Estudio Impacto Ambiental , Numero de Expediente , Nombre del Proyecto, Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Numero de Expediente , Nombre del Proyecto
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16825
5 de diciembre de 2006
DAGJ-1948-2006
Ingeniero
Johnny Araya Monge
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
Estimada señora:
Asunto: Pago de prohibición a los abogados que laboran para los Municipios
Se refiere este Despacho a su oficio 8038 de fecha 13 de setiembre de 2006, en el cual nos expone la situación actual de los abogados que laboran para ese Ayuntamiento, los cuales “...reciben el pago de prohibición por un monto de 65% del salario base, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 244 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y en algunos casos por el numeral 188 del Código Tributario. La presente consulta tiene por objeto contar con el criterio de la Contraloría General de la República respecto a la posibilidad de continuar pagando el extremo por concepto de prohibición a los abogados de la Municipalidad por cuanto han surgido criterios encontrados entre la Procuraduría, la Contraloría y algunas resoluciones judiciales”
· Criterio del Despacho
Este Órgano Contralor ha sostenido que, por regla de principio, no existe fundamento legal para que los abogados de los Municipios devenguen el pago de prohibición, conforme a una serie de oficios recientes como el FOE-SM-2221 (11466) de 4 de octubre de 2004, mismo que es coincidente con los criterios C-320-2001, C-270-2004, OJ-111-2003, OJ-117-04 y C-194-2000 de la Procuraduría General de la República.
Dicho criterio se viene manteniendo por más de doce años, según se desprende del oficio 14967 del 24 de noviembre de 1994 emitido por la antigua Dirección de Asuntos Jurídicos, en el cual, luego de analizar el artículo 113 –hoy 118- del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
así como el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley No.7333 del 31 de marzo de 1993 y sus reformas), se concluye que:
“... todos aquellos profesionales en derecho que presten sus servicios a las municipalid ...
Fecha publicación: 10/12/2006
Fecha emisión: 05/12/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16794
5 de diciembre de 2006
DAGJ-1941-2006
Señora
Hannia M. Durán
Jefa de Área
Comisión Permanente Especial de Ambiente
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre el proyecto de "Aprobación de la Convención para el fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (Convención de Antigua)”.
Nos referimos a su oficio de fecha 31 de octubre de 2006, presentado a esta Contraloría General el día 31 de octubre, mediante el cual solicita el criterio de este órgano contralor acerca del proyecto de ley citado en la referencia, que actualmente se tramita bajo el expediente No. 15846, publicado en La Gaceta No. 187, del 29 de setiembre de 2006.
Sobre el particular, nos permitimos informar a esa Comisión que se consultó el texto del proyecto de marras al Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de esta Contraloría General, quien indicó que como parte del Plan Anual Operativo para del 2006, se programó iniciar en el mes de noviembre un estudio especial sobre la gestión del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura en la pesca del atún, razón por la cual, señalaron que sobre dicho tema no se cuenta aún con criterios oficiales y siendo que los contenidos de regulación propuestos en la referida Convención, podrían tener alguna relación con el estudio, estiman que no sería conveniente adelantarse a algunos de los aspectos de la investigación, cuyos hallazgos y constataciones podrían servir de insumo para rendir un criterio sobre los alcances de la Convención.
Así las cosas, de acuerdo con lo señalado por dicha Área de Fiscalización, una vez finalizada la investigación, podrían estarse rindiendo algunas disposiciones de importancia sobre el sistema de cont ...
Fecha publicación: 09/12/2006
Fecha emisión: 01/12/2006
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
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R-DCA-658-2006
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas con quince minutos del cinco de diciembre de dos mil seis.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Recurso de apelación interpuesto por Costacon de Costa Rica, S.A., en contra del acto de adjudicación de la Contratación Directa MHCJS-002-2006, promovida por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, para la restauración e integración de los Edificios Sede del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, acto recaído a favor del Ingeniero José Joaquín Navarro Garita, por un monto de ¢149.875.750,00.--------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I.-Costacon de Costa Rica, S.A. recurrió en tiempo el acto adoptado por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y alegó su inconformidad.---------------------------------------------------------------
II.-Mediante auto de las once horas del dieciocho de setiembre de dos mil seis, se confirió audiencia inicial a la Administración y a la adjudicataria, audiencias que fueron atendidas en tiempo.-----------
III.-Mediante auto de las doce horas del tres de noviembre de dos mil seis, se solicitó prueba para mejor resolver a la entidad licitante. ---------------------------------------------------------------------------
IV.-Mediante auto de las once horas del catorce de noviembre de dos mi seis, se concedió audiencia especial a la recurrente y al adjudicatario, para que realizaran las manifestaciones que estimaran pertinentes sobre el análisis que hizo la Administración del precio ofertado por la recurrente, una vez aplicado el descuento. Asimismo, se prorrogó el plazo para resolver el presente concurso, audiencia que fue atendida por ambas partes.-----------------------------------------------------------------
V.-Mediante auto de las diez horas del veintiuno de noviembre de do ...
Fecha publicación: 09/12/2006
Fecha emisión: 04/12/2006
Institución: JUNTA ADMINISTRATIVA MUSEO HISTORICO CULTURAL JUAN SANTAMARIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
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Javier Carvajal Molina 14 de julio, 2006
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No.09803
14 de julio, 2006
DCA-2066
Máster
Javier Carvajal Molina
Alcalde Municipal
Municipalidad de Heredia
Heredia
Estimado señor:
Asunto: Aclaración de Oficio No. DI-AA-2884 del 25 de noviembre del 2005.
Nos referimos al AMH-0045-06 del presente año, mediante el cual solicita aclaración del Oficio No. DI-AA-2884 del 25 de noviembre del 2005, relacionado con la cesión del contrato de revisión técnica integral de vehículos.
I. Consideraciones generales del Oficio DI-AA-2884
Previo a dar respuesta a las inquietudes señaladas en la nota de referencia, se hace necesario, efectuar algunas consideraciones generales que el Oficio DI-AA-2884 -emitido por la anterior Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones- establece.
· La cesión de los derechos y obligaciones del contratista se encuentra regulada en los numerales 36 de la Ley de Contratación Administrativa y 39 de su Reglamento.
· El ordenamiento jurídico costarricense no enfoca la cesión como un derecho propio del contratista de la Administración, sino que se faculta a ésta última para decidir si acepta o no una propuesta de cesión.
· Cuando la cesión exceda del 50% del objeto del contrato, requerirá no solo la autorización de la Administración, si no también de la Contraloría General.
· El oficio en cuestión acogió el criterio emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica DAGJ-2634-2005 (8 de setiembre del 2005), el cual en lo que interesa concluye que la cesión propiamente dicha se configura y adquiere plena validez y posterior eficacia cuando se ha logrado un acuerdo entre los particulares relacionados y se cuenta con la autorización administrativa o contralora respectiva, relación que se materializa en un documento.
· En ese sentido, se entiende que la cesión de derechos y obl ...
Fecha publicación: 09/12/2006
Fecha emisión: 14/07/2006
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
FOE-SOC-279
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6 de diciembre, 2006
Al contestar refiérase
al oficio Nº 16853
Telefax: 775-05-14
7 de diciembre, 2006
FOE-EC-0279
Señor
Mario Jiménez Amador
Presidente
Asociación Albergue para Ancianos de Golfito
Estimado señor :
Asunto: Consulta sobre manejo de fondos privados por parte de la
Asociación Albergue de Ancianos de Golfito.
Esta Contraloría General recibió el oficio N° 260-AAPG-2006 de fecha 25 de octubre del 2006, el cual fue recibido en este Despacho el 1° de noviembre del mismo año, en el que consulta sobre la forma cómo deben manejar los fondos provenientes de alquileres, venta de servicios, cuotas de socios y de otras actividades que realiza esa asociación. Nos informa que la entidad que usted preside administra fondos públicos y fondos propios.
Al respecto, le comunicamos que de conformidad con el artículo 183 de la Constitución Política, la Contraloría General es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, la cual está constituida por los fondos públicos. Dicha competencia es desarrollada básicamente en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Así, por ejemplo, de conformidad con lo establecido por el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República cuando una entidad privada administra fondos públicos, dichos recursos deben ser administrados en una cuenta corriente separada, en un banco estatal, y llevar registros de su empleo, independientemente de los que correspondan a otros fondos de su propiedad o administración.
Así las cosas,
se concluye que la consulta planteada rebasa las competencias de este Órgano Contralor, por cuanto las regulaciones contenidas en la normativa citada van orientadas a cómo se deben manejar los fondos públicos, por lo que ...
Fecha publicación: 09/12/2006
Fecha emisión: 06/12/2006
Institución: ASOCIACION ALBERGUE PARA ANCIANOS DE GOLFITO
Emite: AREA FISC. SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
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R-DCA-660-2006
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas de seis de diciembre de dos mil seis.---------------------
Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Mosaicos Doninelli, S.A., en contra de la Resolución R-DCA-635-2006 de las ocho del veintiocho de noviembre del dos mil seis, dictada por esta Contraloría General.----------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
UNICO: Mediante escrito presentado el 1º de diciembre de 2006, el referido gestionante interpuso recurso de “revocatoria con apelación en subsidio” contra nuestra resolución N° R-DCA-635-2006 de las ocho horas del veintiocho de noviembre del presente año. (Ver expediente de objeción).-------
CONSIDERANDO
Único.-Sobre la admisibilidad del recurso: Mediante Resolución R-DCA-635-2006 de las ocho horas del 28 de noviembre de 2006, esta Contraloría General rechazó de plano los recursos de objeción formulados por Mosaicos Doninelli, S.A., O. Fischel R. y Compañía, S.A. y Meditek Services, S.A. en contra del cartel de la presente licitación, por falta de legitimación a tenor de lo indicado en los numerales 53 y 82 de la Ley de Contratación Administrativa. Dispone el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley 7428 del 7 de setiembre de 1994), que “los actos definitivos que dicte la Contraloría General de la República estarán sujetos al régimen común de impugnación de los actos administrativos, contenido en la Ley General de la Administración Pública y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando se consideren que lesionan derechos subjetivos o intereses legítimos o que impidan su nacimiento”. Acto seguido, el artículo 34 de la ley supracitada, establece: “se exceptúan de la regla contemplada en el artículo anterior y desde que se dicten, quedarán firmes los siguientes actos de la Contraloría General de la Rep ...
Fecha publicación: 09/12/2006
Fecha emisión: 05/12/2006
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RECURSOS DE RECONSIDERACION Y REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO
Proceso: ATENCION DE RECURSOS DE REVISION O DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO Y OTRAS REPLICAS